Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por César Piccirillo Agesta, Cindy Carolina Merejo Díaz y Miguel Emilio Sánchez contra la Resolución núm. 3005-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de agosto del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a persona o a domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Escrito de defensa: extemporáneo (art. 54.2 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito contentivo de recurso de revisión debe estar claramente desarrollado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los recurrentes no presentan los argumentos suficientes para demostrar de qué manera se vulneraron sus garantías o derechos fundamentales. Instancia recursiva: no contiene una argumentación clara, precisa y coherente. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC; TC/0055/24). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto (TC/0006/14; TC/0827/18; TC/0164/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.