Detalle sentencia TC/0196/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0106

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Luis Rafael Martín Solano Liz, Ludmila Avitsionovna Vasilieva de Solano, Luis Martínez Asencio y la sociedad comercial Santiago Textil Manufacturing, S.A., contra la Sentencia núm. 679, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictada el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Recurso de casación penal: El proceso penal en casación no puede ser entendido a cabalidad si a lo dispuesto por el art. 41 de la Ley 3726 no se suman las del Código Procesal (art. 106 y 107 Ley 10-15). Audiencia: Se celebra con la presencia de las partes y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso Procesal (art. 102 Ley 10-15). Recurso de casación penal: La nueva fisionomía del recurso de casación en materia penal obliga a la Suprema Corte de Justicia a cumplir con un protocolo procesal que conlleva, no sólo la celebración de una audiencia con un mínimo de formalidades, sino, sobre todo, la correspondiente citación a las partes para la comparecencia a esa audiencia (art. 41 Ley 3726; 421 y 427 CPP). Formalidades de la Audiencia: Celebración de un juicio oral, público y contradictoria, en el que las partes en litis, asistidas de sus abogados constituidos y apoderados especiales, han de debatir sobre los aspectos fundamentales del recurso. Defensa material: Se concreta por medio de las declaraciones que el imputado ofrece (ante el tribunal) durante el proceso. Derecho de las partes: Constituye una garantía procesal, ya que, más que un modo de prueba, es un medio de defensa. Suprema Corte de Justicia: No sólo satisfacía ese derecho con la celebración de una audiencia, sino que, además, estaba constitucional y legalmente obligada a citar a ambas partes a dicha audiencia. Debido proceso: Es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra (TC/0331/14; TC/0128/17; TC/0437/17; TC/0264/18; TC/0280/18). Derechos vulnerados: Garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución). Demanda en suspensión: El acogimiento del presente recurso de revisión constitucional produce, de pleno derecho, la anulación de la sentencia recurrida, de efectos jurídicos mayores que la mera suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada (art. 54.9 Ley 137-11). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.

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15/08/2020
tc-0196-20-tc-04-2019-0106.pdf
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