Detalle sentencia TC/0195/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02- 2019-0016

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: competencia (art. 6 y 185.2 Constitución; art. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: Control de constitucionalidad. (TC/0179/13). Recepción del derecho internacional: Pacta sunt servada: Todos los tratados puestos en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por estos de buena fe (art. 26 Constitución). Aspectos del control de constitucionalidad. Territorio: Concepto: … Es precisamente en el territorio del Estado donde se concreta una de las manifestaciones características de su soberanía, conformado por los límites fijados en la propia Constitución. Soberanía y territorio unidos indisolublemente son elementos indispensables para la existencia del Estado... (TC/0037/12; TC/0511/15). Finalidad: Instrumento para fomentar el desarrollo del transporte aéreo y la conectividad del país con otros destinos, además de facilitar la expansión de oportunidades de servicios aéreos bajo los lineamientos de protección y seguridad de cada país, sin dejar de preservar la integridad territorial de los estados signatarios del convenio. Control preventivo de tratado internacional: La propuesta de enmienda de un tratado multilateral habrá de ser notificada a todos los Estados y a todas las organizaciones contratantes. Solución de controversias: Arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos (art. 220 Constitución); (TC/0122/13). Control preventivo tratado internacional: El objetivo de esta convención es –según lo expresado en su parte introductoria– contribuir al progreso de la aviación civil internacional, conforme al deseo de asegurar el más alto nivel de seguridad y de protección en el servicio aéreo internacional en el territorio de los estados signatarios, a fin de propiciar la expansión económica y comercial de ambos Estados (art. 44 Convenio de Chicago). Control preventivo tratado internacional: Conforme con la Constitución.

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15/08/2020
tc-0195-20-tc-02-2019-0016.pdf
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