Detalle sentencia TC/0193/20

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05- 2019-0012

Relativo al recurso de revisión de amparo incoado por Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia núm. 047-2018-SSEN- 00180, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Multas impuestas: Cuestión de legalidad ordinaria propia del ámbito competencial de la jurisdicción especial de tránsito. Competencia: Juez de paz especializado. DIGESETT: Este organismo no está facultado per se para imponer sanciones (art. 22.1 Ley 63-17). Facultad sancionatoria: Jurisdicción especial de tránsito (art. 22.1 Ley 63-17). Licencia de conducir: Renovación: El legislador ha procurado que para que a un ciudadano o ciudadana no se le renueve su licencia de conducir vehículos de motor por no cumplir con el pago de multas impuestas, se tiene que tratar de sanciones dictadas por un tribunal con competencia para hacerlo, en este caso el Juzgado de Paz de Tránsito (art. 22.5 Ley 63-17). Tribunal Constitucional: La negativa de renovarle la licencia de conducir de vehículos de motor al amparista, sin la existencia de una sentencia condenatoria, afecta la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso. Multas: Impuestas con la abrogada Ley 241, la cual abordaba la materia con marcada diferencia con relación a la legislación vigente comprendida por la Ley 63-17. Actas de infracciones: Para procurar el cumplimiento de los procesos tendentes a la imposición de las multas se requiere el cumplimiento estricto de las garantías y los derechos fundamentales (art. 8 Constitución). Renovación licencia: Tiene que discurrir en el marco de las garantías tuteladas en la Constitución, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo y judicial, sin que pueda verificarse ninguna actuación arbitraria ni abusiva. Renovación licencia: Negativa: Sin que las autoridades de tránsito observen el debido proceso y sin que intervenga una decisión judicial condenatoria, afecta la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso, comprometiendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio previo y, además, el derecho de defensa. Procesos sancionadores: La protección a los derechos y garantías fundamentales, referentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, deben ser salvaguardadas, incluso en los procesos sancionadores administrativos y disciplinarios (TC/0068/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Ayuso, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Jiménez Martínez, Valera Montero, Díaz Filpo, Castellanos Pizano y Domingo Gil.

Mostrar PDF en otra pestaña
15/08/2020
tc-0193-20-tc-05-2019-0012.pdf
654.95 KB