Detalle sentencia TC/0187/18

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Publicación: Miércoles 18 de Julio , 2018 / 10:17 A. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-2017-0224 ; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0225 ; 3) Expediente núm. TC-05-2017- 0226

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores Ricardo Rodríguez Rosa, Mercedes Guzmán, Enrique Fernández, Fior D’aliza Taveras, Darío Fernández, Jhonny Jáquez y Elizabeth Toribio; 2) Expediente núm. TC-05-2017-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por las señoras Yenny Polanco Lovera y Amerfi Cacerez; y 3) Expediente núm. TC-05-20170226, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Juan Pablo Araujo Rotelline; todos contra la Sentencia núm. 037-2017-SSEN00813, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional. (Art.100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción configurada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Fusión de expedientes. A solicitud de las partes o de oficio. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Fusión de expedientes. No está contemplada en la legislación procesal constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Fusión de expedientes: Principios de celeridad y de economía procesal. Fusión de expedientes: Estrecho vínculo de conexidad en los expedientes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no es equiparable el derecho a elegir y ser elegido en relación con las autoridades electivas respecto a la elección de gremios profesionales. Gremios profesionales: facultad para establecer reglas internas. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Estatutos reserva a los miembros activos el derecho de participar en sus elecciones internas. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se evidencia vulneración a los precedentes señalados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: decisión enmarcada en la reglamentación interna de Acroarte, haciendo uso de una disposición más favorable para los derechos reclamados por los miembros que accionaron en amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.

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19/07/2018
tc-0187-18.pdf
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