Detalle sentencia TC/0181/18

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Publicación: Miércoles 18 de Julio , 2018 / 10:16 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0041

Acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Constructora Teddy, S.R.L., contra la Ley núm. 6-86, que establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de Servicios Sociales; Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986); y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto núm. 683, del cinco (5) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185, numeral 1 Constitución; Artículo 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional. (Art. 277 de la Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: Al Tribunal Constitucional le está vedado revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Se prohíbe la revisión de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en cualquier materia, y en especial, a las relativas a las acciones en inconstitucionalidad. (TC/0190/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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19/07/2018
tc-0181-18.pdf
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