Detalle sentencia TC/0180/24

Compartir:
Publicación: Miércoles 10 de Julio , 2024 / 08:08 P. M.

Referencia: TC-02-2024-0001

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo Marco de Cooperación entre el gobierno de República Dominicana y el gobierno de Jamaica, suscrito el ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: evita contradicción del ordenamiento constitucional con los tratados internacionales (TC/0751/17). Control preventivo: garantiza el principio de supremacía constitucional (TC/0037/12). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Pacta Sunt Servanda: las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo por parte de los Estados contratantes de buena fe (art. 26 Convención de Viena). Protección de medio ambiente: los poderes públicos cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre (art. 67.5 Constitución). Derecho a la cultura: fundamento constitucional (art. 64 Constitución). Derecho a la educación: fundamento constitucional (art. 63 Constitución). Principio de reciprocidad e igualdad: requisito satisfecho (TC/0315/15; TC/0605/16). Acuerdo: aprovecha e implica por igualdad y forma reciproca a ambos estados contratantes. Solución de controversias: los Estados contratantes acudirán a medios pacíficos o alternativos para la resolución de los conflictos (art. 220 Constitución; TC/0122/13; TC/0607/23). Terminación y entrada en vigor: disposiciones compatibles con la Constitución (art. 11 del Acuerdo). Acuerdo Marco de Cooperación entre el gobierno de República Dominicana y el gobierno de Jamaica: ha sido suscrito con el debido respeto a los principios que la Constitución regula en materia de derecho internacional. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.

Mostrar PDF en otra pestaña
El documento no se encuentra disponible