Detalle sentencia TC/0177/20

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Publicación: Miércoles 17 de Junio , 2020 / 05:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0125

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Janet A. de la Cruz Gerónimo, Mally Alexandra de León de la Cruz, Bélgica de León Gerónimo y Elys Gabriela de León Gerónimo contra la Sentencia núm. 2108, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4, y 277 de la Constitución, Arts. 9 y 53 LOTCPC). Las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción: Abierta e indeterminada (TC/0007/12) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Plazos: no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. (art. 54.1 LOTCPC). Plazos: francos y calendarios. (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Falta de motivación. Test motivación. Requisitos de una debida motivación. (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Decisión impugnada pondera y responde a los medios planteados por la parte recurrente. SC fundamentó su decisión de conformidad con los cánones constitucionales y legales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No es posible advertir una violación a los presupuestos mínimos de la tutela judicial efectiva y del debido proceso alegado. Las partes tuvieron la oportunidad de defenderse en las diferentes instancias judiciales. Inexistencia de violación al derecho de defensa. Tribunal a quo, expone de manera adecuada y razonable los fundamentos de su decisión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/06/2020
tc-0177-20-tc-04-2019-0125.pdf
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