Detalle sentencia TC/0177/19

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Publicación: Martes 25 de Junio , 2019 / 05:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0152

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María Ernesta Rodríguez Alcántara, contra la Sentencia núm. 49, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo (30 días): franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe posibilidad de violar derechos fundamentales en vista de que esta alta jurisdicción estaba impedida de conocer el fondo del recurso de casación. Caducidad: habrá caducidad cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento (Art. 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no ha emplazado dentro del término de 30 días que establece el ya citado artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación, contados desde la fecha en que fue proveído el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0514/15; TC/0407/16; TC/0363/16; TC/0441/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisface el requisito de admisibilidad (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos, Beard Marcos, Valera Montero, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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26/06/2019
tc-0177-19.pdf
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