Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Julio César Valdéz Toribio contra la Sentencia núm. TSE-018-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juzgado de Primera Instancia: competente para decidir las impugnaciones a las resoluciones del Concejo de Regidores (artículos 102 y 103 ley núm. 176-07 articulo 3 ley 13-07 articulo 117 LOTCPC). Tribunal Superior Electoral: competente para estatuir sobre los asuntos contenciosos electorales y los diferenduns internos de los partidos, agrupaciones políticas y movimientos o entre ellos (artículo 13 ley núm. 29-11 artículo 214 de la Constitución). Amparo electoral: su resolución le corresponde al Tribunal Superior Electoral (artículo 27 ley núm. 29-11 articulo 114 LOTCPC). Principios de celeridad, efectividad y oficiosidad (articulo 7 numerales 2, 4 y 11 LOTCPC): su aplicación permite al Tribunal Constitucional conocer la acción de amparo en cumplimiento: sentencias interpretativas: el Tribunal solo puede emitirlas si está apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad (artículo 47 LOTCPC). Control difuso de constitucionalidad. Control difuso de constitucionalidad: reservado para los jueces del Poder Judicial. Concejo Municipal: competencia para conocer suspensión de funciones de alcaldes, vicealcaldes y regidores. Derecho a la igualdad: violación en caso de no suspensión de regidor. Que en otros casos ha conocido. Derecho a la participación política: violación. Acceso a la posición política: violación. Bloque de Constitucionalidad: Convención Americana sobre Derechos Humanos. Admite. Acoge. Votos particulares de los Magistrados Pena Medrano, Vásquez Samuel, Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.