Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Conrad Manuel Pittaluga Vicioso contra la Sentencia núm. 047-2019-SSEN-00084, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad está sujeta a que la cuestión de que se trate entrañe una especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: Cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazos: Hábil y franco. Revisión constitucional de sentencia de amparo. El Tribunal de primer grado interpretó erróneamente el objeto de la acción de hábeas data. Desconocimiento del criterio reiterado por este TC respecto a la doble dimensión de la garantía constitucional del hábeas data, y el derecho a la autodeterminación, consagrados en los arts. 44.2 y 70 de la Const. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de Habeas Data: Solicitud de entrega de toda documentación solicitó que le conciernen personalmente y que constan en los registros o bancos de datos de la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro-Codetel), respecto de la línea móvil número (809) 982-2296, propiedad del accionante. Acción de Habeas Data: No se puede restringir, el derecho que accionante de acceder a la información personal que de él almacena la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro-Codetel) en su registro de banco de datos privado. Inexistencia de prueba que justifique o avale la reserva de información. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de Habeas Data: Acoge y ordena la entregar al accionante todas las informaciones solicitadas en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Votos particulares: magistradas Beard Marcos y Jiménez Martínez.