Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Energía y Minas, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0807, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Deber de motivación: requisitos para su configuración (TC/0574/18). Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13; TC/0363/14). Test de la debida motivación: se cumplen con los parámetros. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Jueces de fondo: le corresponde la determinación de la naturaleza de una relación laboral. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la valoración probatoria como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva está reservada a los jueces de fondo (TC/0617/16). Principio in dubio pro operario: los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías (art. 74.4 Constitución). Principio in dubio pro operario: naturaleza exegética que se deriva del incuestionable carácter tuitivo del derecho laboral. Principio in dubio pro operario: no se configura violación. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.