Detalle sentencia TC/0173/18

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Publicación: Miércoles 18 de Julio , 2018 / 10:12 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0050

Acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Cámara Forestal Dominicana, Inc. (CFD) y compartes, contra artículo 9 de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, de fecha treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004).  

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: contra el artículo 9 la Ley Sectorial de Áreas Protegidas. Acción directa de inconstitucionalidad: se interpone contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (TC/0173/13). Acción directa de inconstitucionalidad: tiene como objeto sancionar infracciones constitucionales (TC/0150/13). Áreas protegidas: terrenos pertenecientes al Estado que están comprendidos en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Art. 16 Ley 202-04). Áreas protegidas: terrenos: límites: sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional. Áreas protegidas: no puede constituirse ningún derecho privado, salvo aquellos que hayan estado bajo el dominio privado y provisto de certificado de título de propiedad con anterioridad a la promulgación de la Ley 64-00. Áreas protegidas: terrenos: el Estado tiene dominio eminente sobre los mismos, tiene la primera opción en caso de que el titular del derecho inmobiliario decida transferir la propiedad. Áreas protegidas: la persona que tiene una posesión de un terreno de modo pacífico, ininterrumpida y de buena fe, conserva sus derechos sobre las mejoras fomentadas, sobre el terreno se presume la titularidad del Estado. Áreas protegidas: titularidad: para que un particular pueda obtener la titularidad del derecho sobre el mismo es menester recurrir al proceso de saneamiento. Usucapir: vía existente en el ordenamiento jurídico dominicano para poder acceder válidamente a la propiedad de derechos reales mediante la prescripción adquisitiva. Acción directa en inconstitucionalidad: ni el contenido, ni la aplicación del precepto legal impugnado en modo alguno transgrede el derecho de propiedad o el principio de legalidad, ni compromete el principio de irretroactividad de la ley. Medio ambiente: necesidad de proteger en los términos más amplios el medioambiente (Arts. 66 y 67 Constitución). Derecho de propiedad: función social (Art. 51 Constitución). Áreas protegidas: deterioro: constituyen una de las amenazas más identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la Nación dominicana (Ley 64-00). Áreas protegidas: fortalecimiento para garantizar la diversidad biológica y paisajística (Art. 15 Ley 64-00). Áreas protegidas: utilización (Art. 4 Ley 202-04). Áreas protegidas: pueden ser públicas o privadas (Art. 11 Ley 202-04). Acción directa de inconstitucionalidad: el artículo 9 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas es cónsona con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza. Voto particular: magistrado Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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19/07/2018
tc-0173-18.pdf
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