Relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Ramón Emilio Reyes Tavares contra la Sentencia núm. 878, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: puede ser ordenada por el tribunal constitucional a peticionó de parte (art. 54. 8 LOTCPC). Demanda en suspensión: medida excepcional (TC/0046/12). Demanda en suspensión: solo procede en caso de daño irreparable (TC/0243/14). Demanda en suspensión: no es automáticamente concedida en caso de privación de la libertad (TC//0007/14.Demanda en suspensión: rechaza. Voto particular: Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.