Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Digna Ramonita Ramírez Minyetty contra la Resolución núm. 42-2020, emitida por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril del dos mil veinte (2020), sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria de las elecciones ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la República Dominicana.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (TC/0358/20; TC/0173/22). Falta de objeto: cuando el acto impugnado ha perdido vigencia por derogación sobrevenida o por derogación expresa posterior (TC/0358/20). Falta de objeto: por derogación de la norma administrativa o legal impugnada en control concentrado. Falta de objeto: se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Valera Montero y Beard Marcos.