Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Manuel de Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez contra el artículo 107 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0047/12; TC/0345/19). Tribunal constitucional: atribuciones. Legitimación activa: requisito de acceso al control concentrado de constitucionalidad. Vicios de forma o procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición (TC/0418/15). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto y requisitos de exigibilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: debe contener claridad, certeza, pertinencia y especificidad (TC/0150/13; art. 38 LOTCPC)). Test de razonabilidad: aplicación. Principio de razonabilidad: fundamento constitucional, aplicación y criterios (art. 40.15 Constitución, TC/0044/12). Amparo de cumplimiento: criterio de admisibilidad. Amparo de cumplimiento: requisito y plazo (art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: objeto y protección de derechos fundamentales (TC/0048/19). Corte constitucional de ecuador: adopción de criterio. Requerimiento de puesta en mora: plazo razonable. Requerimiento de puesta en mora: requisito necesario para que se configure su procedencia. Principio de razonabilidad: no se configura violación. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.