Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo y de organismos internacionales, suscrito el diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) en la ciudad de Nueva York.
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 55, 56, 57 y 58 LOTCPC). Supremacía constitucional: reconocimiento y fundamento constitucional. Recepción del derecho internacional: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Pacta sunt servanda: aplicación. Pacta sum servanda: todo tratado adecuadamente incorporado al ordenamiento jurídico dominicano debe ser cumplido. Control preventivo de constitucionalidad: objeto, fundamento y finalidad (art. 26.5 Constitución). Convenio: sujeción. Control preventivo de constitucionalidad: expiración de la autorización para el ejercicio de la actividad remunerada (TC/0067/18; TC/0040/22; TC/0158/22). Control preventivo de constitucionalidad: sujeción a la norma laboral (art. 62 Constitución). Uniones legales: alcance. Derecho de la familia: fundamento constitucional (art. 55 Constitución). Privilegio e inmunidades: garantizan el desempeño eficaz de sus funciones. Seguridad social: fundamento constitucional (art. 60 Constitución). Principio de reciprocidad: configuración y fundamento constitucional (TC/0819/17). Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme a la Constitución.