Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado entre la República Dominicana y la República de Paraguay sobre traslado de personas condenadas” adoptado el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: reconocimiento y fundamento constitucional. Recepción del derecho internacional: fundamento. Principio de reciprocidad e igualdad: aplicación (TC/0315/15). Control de constitucionalidad: aplicación. Pacta sunt servanda: aplicación. Pacta sum servanda: todo tratado adecuadamente incorporado al ordenamiento jurídico dominicano debe ser cumplido. Control preventivo de constitucionalidad: objeto y finalidad (art. 26.5 Constitución). Principio de reciprocidad e igualdad: requisito satisfecho (TC/0315/15). Derecho a la intimidad y el honor personal: fundamento constitucional (art. 44 Constitución). Principio de non bis in ídem: prohíbe el doble procesamiento, persecución, juzgamiento y pronunciamiento frente a un mismo hecho. Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención: fundamento constitucional (art. 3 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme con la Constitución