Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Sonari Labrada Amor contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN00699 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se decide sobre la admisibilidad y el fondo en una sola decisión (TC/0038/12). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Notificación de sentencias: criterio de validez (TC/0400/16 y TC/0530/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: garantías (art. 69 Constitución). Test de la debida motivación: configuración y parámetros (TC/0009/13). Motivación de las decisiones: configuración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.