La acción de directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Whenshy Wilkerson Medina Sánchez, contra la Ley núm. 12-00, de fecha dos (02) de marzo de dos mil (2000), que modifica la parte final del artículo 68 de la Ley Electoral núm. 275-97, de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Interés legítimo y jurídicamente protegido: candidato a diputado por un partido político que podría ser afectado en sus derechos por la cuota reservada a la mujer. Derecho a la igualdad: Igualdad en el trato dado por la ley e igualdad en la aplicación de la ley. Igualdad en el trato dado por la ley: protección igualitaria a todos los ciudadanos sin discriminación de ningún tipo. Igualdad en la aplicación de la ley: límite a la creación de situaciones disímiles bajo un contexto similar. Test de Igualdad: TC/0033/12. Test de Igualdad: estructura. Acción positiva: tratos especiales a sujetos en condición de vulnerabilidad no confirman objetivamente una discriminación. Igualdad: dentro de los valores supremos y principios fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano. Desigualdad: incongruente con el ordenamiento constitucional sin causa justificada razonablemente. Derecho a la igualdad: trato igualitario sin ningún tipo de discriminación por razones de género (Artículo 39 Constitución). Participación Política: realidad de la mujer. Función esencial del Estado: garantía del Estado en la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular (Artículo 39.5 Constitución). Igualdad: el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que sea notoria. Mujer: desigualdad fáctica en una sociedad donde prevalece la hegemonía masculina (TC/0028/12). Mujer: vulnerabilidad sociocultural que padece la mujer frente al hombre. Cuota: medida jurídica para promover un aumento de la participación femenina en los cargos de elección popular. Cuota: equiparación real y efectiva de la participación femenina. Discriminación positiva: cuota mínima de candidatura femenina. Ley 12-00: la orientación del legislador es la de garantizar y promover la plena participación de la mujer en la estructura del poder. Voto particular del Magistrado Reyes.