Detalle sentencia TC/0155/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0277

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Ysmael Emilio Paniagua Guerrero, Coordinador del Modelo de Gestión Penitenciario contra la Sentencia núm. 301-2018-SSEN-00095, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley 137-11 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100; TC/0007/12). Derecho a la libertad y seguridad personal: autoridad competente (art. 40.12 Constitución; TC/0223/13). Dirección General de Prisiones: autoridad competente para disponer traslado de los reclusos (Ley 224-84 RP). Juez de la instrucción: autoridad que tiene el control de la investigación (art. 73 CPP). Derecho a la seguridad personal: prohibido el traslado sin orden escrita y motivada de autoridad competente (art. 40.12 Constitución; TC/0253/17). Director General de Prisiones: dispone el traslado de los reclusos (Ley 224-84). Juez de la Instrucción: autoridad que tiene el control de la investigación y competencia para realizar traslado (arts. 73, 75 y 232 CPP). Debida motivación: garantías fundamental del debido proceso administrativo (TC/0233/13; TC/0086/16). Acción de amparo: vía efectiva (TC/0009/13; TC/0017/13; TC/0233/13; TC/0009/13; TC/0017/13; TC/0581/15; TC/0253/17). Acción de amparo: revoca. Derecho a la seguridad personal: vulnerado. Derechos colectivos y difusos: decisiones con efectos inter communis (TC/0048/12; TC/0344/14; TC/0438/17). Astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Jiménez Martínez y Gil.

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27/05/2021
tc-0155-21-tc-05-2018-0277.pdf
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