Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad Ranchera Ubero Alto C. por A. contra la Sentencia núm. 594, dictada por la Tercera Sala Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.