Detalle sentencia TC/0148/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 03:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0202

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Miguel Ángel Moquete Méndez contra la Sentencia núm. 0030-03-2019- SSEN-00041, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción: Abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Plazos: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación de la sentencia recurrida. Plazo: Hábil y franco (TC/0080/12, TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo en cumplimiento: Objeto. Cuando procede. (art. 104 LOTCPC). Acción de Amparo en cumplimiento: Adecuación de pensión, en cumplimiento del Oficio 1584, emitido por el presidente de la República. Acción de Amparo en cumplimiento: El recurrente se desempeñó como director regional Sur Central de la Policía Nacional, y fue puesto en retiro forzoso con pensión cuando estaba vigente la Ley núm. 96-04, anterior Ley Orgánica de la Policía Nacional. Según la tabla de incentivos por cargos y riesgos, los directores regionales poseen un beneficio de ($125,000.00) y conforme a lo dispuesto el artículo e111 de la indicada ley núm. 96-04, el 80% del mismo serían ($100,000.00). El recurrente devenga una pensión de ($104,777.64); por lo que se constata que la adecuación de la pensión solicitada fue consumada. Acción de Amparo en cumplimiento: El tribunal a-quo debió declarar improcedente dicha acción y no rechazarla, como erróneamente lo hizo. Acción de Amparo en cumplimiento: Improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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13/05/2020
tc-0148-20-tc-05-2019-0202.pdf
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