Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Mildred Alexandra Rivas Felizola contra la Sentencia núm. 340-03- 2022-SSENT-00001, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: decisión contradictoria. Principio de congruencia procesal: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: permite al tribunal conocer el fondo (TC/0071/13). Juez de la instrucción: le corresponde estatuir sobre la devolución de un bien incautado e incorporado como cuerpo del delito en un proceso penal (TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0280/13). Bienes incautados: no fueron incorporados como medios de prueba al proceso penal. Derecho de propiedad: la retención arbitraria de un bien configura una violación continua (TC/0249/19). Procuraduría fiscal del distrito judicial de San Pedro de Macorís: retención arbitraria de bien incautado. Tribunal constitucional: imposición de astreinte en favor de la accionante (art. 93 LOTCPC). Acción de amparo: admite y acoge.