Detalle sentencia TC/0141/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0083

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Normand Masse contra la Sentencia núm. 481-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia. (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Fijación de honorarios de los abogados: La aprobación que haya sido adoptada en el marco de un recurso de impugnación, son ejecutorias inmediatamente y no susceptibles de interposición de ningún recurso. (Art. 11 Ley 302; TC/0507/17) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho procesal constitucional comparado: sentencias de unificación (Corte Constitucional de Colombia). Sentencias de unificación: finalidad. Sentencias de unificación: doctrina que se justifica cuando dentro de la jurisprudencia del tribunal constitucional se observan aplicaciones divergentes de un precedente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de igualdad de la ley (TC/0094/13). Sentencias de unificación: la unificación se justifica ante la divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia aplicando el precedente sentado en la Sentencia TC/0057/12. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional. (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13; TC/0266/13; TC/0186/17). Deber de motivación: requisitos (TC/0009/13). Tribunal Constitucional: le está vedado revisar los hechos que se han verificado en el curso del proceso (TC/0070/16). Corte de Apelación: hizo una correcta aplicación de la norma. Deber de motivación: no se configura una violación (TC/0331/14; TC/0009/13 y TC/0266/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Beard Marcos; Bonilla Hernández, Díaz Filpo, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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29/05/2019
tc-0141-19.pdf
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