Detalle sentencia TC/0140/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:48 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2017-0003

Relativo al recurso de casación incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc., representada por los señores Donato Clemente y Santos Carmona Cruz, contra la Sentencia núm. 080, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) y 2) Expediente núm. TC-05-2017-0315, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc., contra la Sentencia núm.136, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Recurso de Casación. Principio de economía procesal: apreciación. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Principios de celeridad y efectividad: apreciación. Fusión de expediente: procede. Recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: declaratoria de incompetencia. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal: situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Recurso de casación: recalificación a una revisión constitucional de sentencia de amparo. Principios de oficiosidad, efectividad y favorabilidad: apreciación (arts. 7.4, 7.5 y 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Tribunal Contencioso Administrativo: competente para conocer el conflicto entre la administración pública y una persona moral (art. 165 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Dirección General de Aduanas (DGA): facultad de fiscalizar asuntos relacionados a su ámbito competencial. Dirección General de Aduanas (DGA): toda actuación suya debe discurrir bajo el cumplimiento de las garantías tuteladas en la Constitución de la República y la legislación ordinaria. Dirección General de Aduanas (DGA): las mercancías retenidas no han sido objeto de ningún proceso administrativo que impida la entrega a sus titulares. Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura una violación (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0068/13). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución; TC/0827/17). Derecho de propiedad: se configura una violación. Acción de amparo: admite e impone un astreinte. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos, Jiménez Martínez, Castellanos Pizano y Domingo Gil.

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12/05/2021
tc-0140-21-tc-08-2017-0003_tc-05-2017-0315.pdf
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