Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc. (ADERES), contra los artículos 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b) y c), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, literales a), b), c) y d) de las resoluciones núms.: 46/99, 6/2004 y 88/2005, del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), del catorce (14) de enero de dos mil cuatro (2004) y del dos (2) de junio de dos mil cinco (2005), respectivamente, dictadas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185, numeral 1 Constitución; Artículo 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Existencia de la cosa juzgada constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite, acoge de manera parcial, declara no conforme con la Constitución y pronuncia nulidad absoluta de artículos. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.