Detalle sentencia TC/0139/18

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Publicación: Martes 17 de Julio , 2018 / 07:14 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0047

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc. (ADERES), contra los artículos 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b) y c), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, literales a), b), c) y d) de las resoluciones núms.: 46/99, 6/2004 y 88/2005, del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), del catorce (14) de enero de dos mil cuatro (2004) y del dos (2) de junio de dos mil cinco (2005), respectivamente, dictadas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional. 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185, numeral 1 Constitución; Artículo 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Existencia de la cosa juzgada constitucional.  Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite, acoge de manera parcial, declara no conforme con la Constitución y pronuncia nulidad absoluta de artículos. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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18/07/2018
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