Control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Dominicana, sobre Medidas para Acelerar la Importación, la Exportación y el Tránsito de los Envíos de Socorro en caso de Desastre y Emergencia”, firmado en la ciudad de Santo Domingo, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013).
Control Preventivo de Tratados Internacionales. “Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Dominicana, sobre Medidas para Acelerar la Importación, la Exportación y el Tránsito de los Envíos de Socorro en caso de Desastre y Emergencia”. Supremacía de la Constitución: significado (artículo 6 Constitución). Tratados internacionales sobre Derechos Humanos: jerarquía constitucional (artículo 74.3 Constitución). Control Preventivo de Constitucionalidad: derivación lógica del principio de supremacía constitucional. Estado Dominicano: miembro de la comunidad internacional. Tratados Internacionales: suscripción. Control de Constitucionalidad: concepto. Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Acuerdos: los acuerdos sometidos a control deben enmarcarse dentro de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención. Estado de Emergencia (Artículo 265 Constitución): declaración. Exención del pago de impuestos: podrá ser realizado sin la aprobación del Congreso si no es mayor de 200 salarios mínimos del sector público. Inmunidad.