Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Clara Luz Liranzo Rosario contra la Ordenanza núm. 00058-2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el dieciséis (16) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12, 0061/13, TC/0199/14, TC/0097/15, TC/0483/16, TC/0834/17 TC/0548/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art.100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo: actos impugnables (art. 65 LOTPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: notoriamente improcedente (TC/0031/14, TC/0086/13, TC/0017/13 y TC/0187/13, TC/0074/14, TC/0241/13, TC/0254/13 y TC/0276/13, TC/0147/13, TC/0009/14, TC/0306/15 y TC/0002/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca ordenanza. Acción de amparo: su inadmisibilidad debe ser la excepción, siendo la admisibilidad la regla. (art .72 Constitución). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTPC). Acción de amparo: plazo ( art. 70.2 LOTCPC) Derecho de propiedad: se configura una violación (TC/0088/12) Derecho de propiedad: por su naturaleza y sus características es imprescriptible (TC/0257/13). Adquisiciones de buena fe: bien transferido al patrimonio de una persona natural o jurídica se subroga en los derechos del propietario (TC/0585/17). Acción de amparo: acoge y ordena. Voto particular magistrada Jiménez Martínez.