Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el señor Yomare Polanco Sánchez contra la Sentencia núm. TSE-793-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Partidos políticos: afiliación exclusiva (art. 7 Ley 33-18). Afiliación: causas de renuncia (art. 8 Ley 33-18; TC/0457/21; TC/0212/21). Hechos notorios: configuración (TC/0006/18). Hecho notorio: renuncia pública. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de objeto. Falta de objeto: medio de inadmisibilidad (art. 44 Ley 834-78; TC/0006/12; TC/0305/15). Proceso electoral: los responsables de las irregularidades ocurridas en la cadena de custodia de las urnas debieron ser sometidos a la acción penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Filpo y Castellanos Pizano.