Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Cirilo de Jesús Guzmán López contra el artículo 4 de la Ley núm. 36-65, sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego; la Ley núm. 801, que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley núm. 25 que modificó la Ley núm. 36-65; y el párrafo VI del artículo 4 de la Resolución núm. 02-06, sobre disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego, dictada por la Secretaría de Estado de Interior y Policía (actualmente Ministerio de Interior y Policía).
Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: configuración (art: 185 Constitución, TC/0345/19). Derecho a la igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Norma cuestionada: validez. Test del derecho a la igualdad: configuración (TC/0033/12). Test del derecho a la igualdad: vulneración. Jueces y miembros del ministerio público: sus decisiones pueden arriesgar la seguridad de ellos y sus familias de por vida. Licencia de corte y tenencia de armas de fuego: deben ser concedidas de por vida a los jueces y a los miembros del ministerio público. Licencias deporte y tenencia de armas de fuego: requisitos legales (art. 16 ley número 631-16). Tribunal Constitucional: facultad para emitir una sentencia interpretativa (art. 47 LOTCPC). Sentencia interpretativa: alcance en el caso concreto. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, y Valera Montero.