Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Arnulfo Fremio Rolffot Rodríguez y Temístocles Rolffot Doucudray contra de la Sentencia núm. 356, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Recurso de casación: alcance (TC/0202/14). Valoración de las pruebas: compete de forma exclusiva a los jueces de (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.rgerrf