Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Juan A. Cáceres Ureña, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00035, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución, y 94 LOTPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0071/13) Computo del plazo: cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo.