Detalle sentencia TC/0126/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:01 P. M.

Referencia: Expedientes núms. TC-05-2018-0219 y TC-07-2019-0002

Relativos al recurso de revisión constitucional en materia de amparo y solicitud de suspensión interpuestos por Lifestyle Holiday Assets Holding, S. R. L. contra la Sentencia núm. 271-2018-SSEN-00386, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: efectividad del amparo frente a una vía ordinaria (TC/0027/13). Otra vía: Toda persona que advierta que sus derechos fundamentales están lesionados o amenazados tiene en la vía del amparo su más oportuno aliado (TC/0027/13). Otra vía: no significa en modo alguno que cualquier vía pueda satisfacer el mandato del legislador, sino que las mismas resulten idóneas a los fines de tutelar los derechos fundamentales (TC/0182/13). Juez de los referimientos: no se apartó del criterio de este tribunal constitucional al considerar que la acción de amparo ─por la dimensión de la protección y las ventajas que representa─ es la vía idónea, ante situaciones análogas en donde raudamente se advierte una aparente violación a derechos fundamentales. Acción de amparo: la jurisdicción de los referimientos─ para resolver la disputa es conforme a la normativa procesal constitucional vigente y a la jurisprudencia vertida por este colegiado. Tribunal Constitucional: las violaciones a los derechos fundamentales a la propiedad y a la libertad de tránsito de los recurridos en revisión constitucional en materia de amparo son auténticamente palpables. Derecho al libre tránsito: con el impedimento o dificultad de ingreso al área de playa se produce una limitación del derecho a la libertad de tránsito que afecta la facultad de la empresa recurrente a ejercer el pleno uso, disfrute y disposición de su propiedad (TC/0378/16). Derecho Libre tránsito: implica la posibilidad de que toda persona pueda desplazarse de manera libre no solo en las vías públicas, sino en los espacios públicos o privados de uso público (TC/0391/18). Derecho libre tránsito: es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona (TC/0126/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se produjo una violación a los derechos fundamentales a la propiedad y libertad de tránsito (Art. 46 Constitución). Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0120/13; TC/0006/14; TC/0073/15; TC/0538/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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29/05/2019
tc-0126-19.pdf
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