Detalle sentencia TC/0120/24

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Publicación: Lunes 01 de Julio , 2024 / 04:48 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0393

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Héctor Rafael Gómez Oleaga contra la sentencia núm.451-012022-SSEN-0052, dictada por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el seis (06) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Acción de amparo: versa sobre un conflicto que se suscita con relación a cuál centro educativo es el más favorable para un menor de edad. Acción de amparo: no ha sido concebida para resolver desacuerdos entre los progenitores. Acción de amparo: su objeto escapa de la esfera del juez constitucional. Juez de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes: jurisdicción competente (art. 71 Ley 136-03). Tribunal a quo: no debió conocer la acción de amparo, pues, correspondía declarar inadmisible por la existencia de la otra vía más efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Centros educativos: deben un grado de imparcialidad sobre los asuntos propios de los padres. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y revoca. Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía.

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