Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por Wilson Bienvenido Arias Mateo en virtud de la Sentencia TC/0501/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 50, 87 y 93 LOTCPC; TC/0438/17). Tribunal Constitucional: le corresponde pronunciarse sobre las astreintes que haya fijado (TC/0438/17). Astreinte: naturaleza y finalidad (arts. 87 y 93 LOTCPC; TC/0037/21). Solicitud de liquidación de astreinte: contenido de la sentencia (TC/0501/19). Solicitud de liquidación de astreinte: criterios de aplicación (TC/0347/21). Dirección general de jubilaciones y pensiones: le fue notificada la sentencia. Tribunal Constitucional: verifica el vencimiento del plazo dado sin que la institución ejecutara lo ordenado. Solicitud de liquidación de astreinte: satisfacción de los criterios de aplicación. Tribunal Constitucional: deber de comprobar si se ejecutó lo ordenado (TC/0055/15; TC/0182/21). Solicitud de liquidación de astreinte: cálculo del monto (TC/0333/22). Solicitud de liquidación de astreinte: admite y acoge.