Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Frankismy Moreno Salcedo contra la Sentencia núm. 00107-2016. dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC); (TC/0071/13 y TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). violaciones continuas: noción (TC/0205/13; TC/0113/14; TC/0154/14). Proceso penal: no interrumpe el plazo para accionar en amparo (TC/0262/16). Acción de amparo: plazo para su interposición (Art. 70.2 LOTCPC). Tribunal Constitucional: cómputo del plazo para accionar. Acción de amparo: interpuesta 4 años y cinco (5) meses después de las alegadas violaciones. Actos lesivos únicos y actos lesivos continuados: noción (TC/0184/15). Acción de amparo: cómputo del plazo (Art. 70.2 LOTCPC; TC/022/15; TC/0572/15 y TC/0621/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez, Ray Guevara, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Cury David, Díaz Filpo y Gómez Bergés.