Detalle sentencia TC/0114/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2020-0004

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional. Acuerdo entre la República Dominicana y los Emiratos árabes unidos sobre servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios: objeto. Control preventivo de constitucionalidad: finalidad y configuración (TC/0037/12). Recepción del derecho internacional público: aplicación y principios rectores (art. 26 Constitución). Territorio: definición. Principio de soberanía: significado arts. 2 y 3 de la Constitución. Territorio: carácter inalienable art. nueve de la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: similitud con uno previamente efectuado por el tribunal constitucional (TC/0 045/18). Precedente: carácter vinculante. Soberanía: término indispensable para garantizar la independencia de los estados. Soberanía: no se hace referencia ni a su significado, ni a su alcance (TC/0045/18). Acuerdo entre la República Dominicana y los Emiratos Árabes Unidos sobre servicios aéreos: no conforme con la Constitución. Acuerdo: puede ser sometido nuevamente al control preventivo de institucionalidad cuando seas restructurado conforme a los criterios señalados. Voto particular: magistrados Wert Marcos y Castellanos Pizano.

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23/04/2021
tc-0114-21-tc-02-2020-0004.pdf
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