Detalle sentencia TC/0113/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:21 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0024

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.), el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), contra la omisión legislativa e incumplimiento del mandato constitucional de dictar las leyes reservadas en los artículos 97, 203, 210 y 272.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Omisión constitucional: configuración y efectos (TC/0 420/16). Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción directa por omisión constitucional (TC/0039/12; art. 9 LOTCP). Legitimación activa: configuración (TC/00345/19; art. 37 L0TCPC, art. 184 Constitución). Iniciativa legislativa popular: regulación legal ley 136-15. Tribunal Constitucional: le corresponde determinar el plazo razonable entre la proclamación de la Constitución y la ejecución de sus mandatos. Omisión constitucional: puede convertirse en una infracción constitucional (art. 6 L0TCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación. Poder legislativo: no ha aprobado las normas legales previstas en (arts. 203, 210 y 272 Constitución). Principio de supremacía constitucional: vulneración. Tribunal Constitucional: constata la omisión constitucional cometida por los legisladores. Tribunal Constitucional: concede un plazo de dos años para que se aprueben las leyes requeridas. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Poder legislativo: obligación de cumplir con los mandatos constitucionales. Voto particular: magistrados Ray Guevara, Acosta de los Santos, Wert Marcos, Jiménez Martínez, Díaz Filpo, Gil, y Valera Montero.

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23/04/2021
tc-0113-21-tc-01-2014-0024.pdf
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