Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Julio Augusto Ramírez y Marinelys Pérez Santana contra la Resolución núm. 03/2004, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004), y del Decreto núm. 145-03, del trece (13) de febrero del dos mil tres (2003).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Principio de irretroactividad de la ley: aplicación (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0304/20). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0382/14). Acción directa de inconstitucionalidad: Resolución núm. 03-2024. Tribunal Constitucional: declaró la inadmisibilidad por falta de objeto en ocasión de otra acción directa de inconstitucionalidad incoada en contra de disposiciones contenidas en la presente acción (TC/0055/13). Acción directa de inconstitucionalidad: la derogación de la norma extingue el objeto de la misma (TC/0023/12; TC/0025/13; TC/0055/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Acción directa de inconstitucionalidad: Decreto núm. 145-03. Obligación tributaria: diferencias entre tasas e impuestos (TC/0055/13). Decreto núm. 145-03: se refiere a una tarifa administrativa en materia ambiental. Tarifa ambiental: no se trata de un impuesto ni excede lo establecido en la Ley núm. 64-00. Principio de legalidad tributaria: no vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: Aristy Payano, Reyes Torres, Beard Marcos y Gil.