Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Erick Galver Gerardo Méndez contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN00292, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Acción de amparo: precedente aplicable solo a las interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Acción de amparo: configuración y naturaleza (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC; TC/0119/14). Acción de amparo: la admisibilidad es la regla (TC/0364/15). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Plazo: finalidad (TC/0033/16). Juez de amparo: deber de verificar el cumplimiento del plazo. Plazo: su punto de partida es la fecha en que se tuvo conocimiento de la vulneración del derecho. Reglas procesales del amparo: principio de favorabilidad (art. 74.4 Constitución). Principio pro actione: ante la duda se presumirán satisfechos los requisitos de admisibilidad (TC/0129/17). Extemporaneidad: quien la alega debe probarla (TC/0100/14). Acto de terminación de la relación laboral: no puede ser considerado como el punto de partida del plazo, pues el accionante estaba en prisión. Juez de amparo: incorrecta valoración de inadmisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Derecho al debido proceso: garantías (TC/0006/14). Derecho al debido proceso: configuración (TC/0331/14). Derecho al debido proceso: aplicación en el proceso sancionador (TC/0133/14; TC/0829/17). Estado Social y Democrático de Derecho: prohibición de prácticas autoritarias. Acción de amparo: legislación aplicable (Ley 590-16). Régimen disciplinario: configuración (art. 150 Ley 590-16). Dirección de asuntos internos de la policía nacional: investiga e instruye el proceso (arts. 32, 33 y 34 Ley 590-16). Director general de la policía: le corresponde destituir a los miembros del nivel básico (arts. 28.19 y 75 Ley 590- 16). Proceso disciplinario: fue realizado por la autoridad competente. Derecho de defensa: no vulneración. Derecho del debido proceso: no vulneración. Proceso disciplinario: no se supedita al proceso penal (art. 166 Ley 590-16). Principio de non bis in ídem: no vulneración. Acción de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Vásquez Samuel y Gil.