Relativo a la acción directa de constitucionalidad interpuesta por el Lic. Ramón Olivares Bonifacio el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) contra los artículos 249 y 250 del Código Tributario Dominicano; y el artículo 252 del Código Tributario Dominicano, modificado por la Ley núm. 147-00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000).