Detalle sentencia TC/0107/23

Compartir:
Publicación: Viernes 24 de Febrero , 2023 / 02:17 P. M.

Referencia: TC-02-2022-0014

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República Dominicana sobre la exención de los requisitos de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio” suscrito el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.4 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Pacta Sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Derecho a la libertad de tránsito: configuración (TC/0126/15). Derecho a la libertad de tránsito: no posee carácter absoluto, pues debe ser regulado por la ley (TC/0126/15). Derecho a la libertad de tránsito: su regulación no debe afectar su núcleo esencial (TC/0126/15). Convenio: instrumento que permite desarrollar de manera soberana, igualitaria y democrática el tránsito de personas titulares de los pasaportes establecidos. Derecho a la libertad de tránsito: no vulneración. Principio de reciprocidad: garantía. Convenio: garantiza y respeta la soberanía de los estados suscribientes. Estados: potestad de suspender el acuerdo por razones de seguridad nacional. Estados: potestad de negar la entrada o permanencia a un ciudadano. Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: se garantiza su vigencia (art. 220 Constitución). Solución de controversia: medios pacíficos. Acuerdo: conforme a la Constitución.

Mostrar PDF en otra pestaña
24/02/2023
tc-0107-23-tc-02-2022-0014.pdf
222.28 KB