Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Nolberto Caonabo de León contra la Sentencia núm. 351-2021-SSEN-00022, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Acción de amparo: dado que su objetivo es la devolución de un bien sobre el cual ya se ha pronunciado un tribunal, resulta notoriamente improcedente (TC/0699/16; TC/0519/19). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la Ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: es notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.