Detalle sentencia TC/0101/18

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Publicación: Viernes 27 de Abril , 2018 / 04:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0061

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por el Construcciones y Electromecánica S.R.L. (CEM) contra la Sentencia Civil núm. 511, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de junio de dos mil quince (2015).  

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: configuración (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: exigencia de que la sentencia supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos no es imputable al órgano jurisdiccional (TC/0057/12; TC/0039/15; TC/0514/15; TC/0021/16; TC/0047/16; TC/0071/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe posibilidad de violar derechos fundamentales (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia TC/0489/15 no resulta aplicable a la especie. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Reyes.

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27/04/2018
tc-0101-18.pdf
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