Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Mirtha de Óleo y Luisa Feliz de Óleo, contra la Sentencia núm. 00323-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: correcta valoración de la extemporaneidad de la acción (art. 70. 2 LOTCPC). Derecho a la pensión: configuración legislativa (arts. 245 de la derogada Ley 873 y 164 Ley 139-13). Derecho a la pensión: se le reconoce a las uniones consensuales (TC/0012/12). Pensión: fue transferida a la hija menor de edad. Derecho a la pensión: aunque le correspondía a la concubina esta no la reclamó por más de 20 años. Junta de retiro de las fuerzas armadas: debió ser informada de la unión de hecho (TC/0007/17). Derecho a la seguridad social: puede ser tutelado mediante la acción de amparo (TC/0203/13). Acción de amparo: la vulneración debe ser inminente y requerir la protección. Violación continua: configuración (TC/0205/13). Violación continua: no se configura. Acción de amparo: no se verifica una vulneración inminente de derechos. Acción de amparo: no se prueba la alegada incapacidad de la hija. Juez de amparo: adecuada decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Castellanos Pizano.