Detalle sentencia TC/0090/22

Compartir:
Publicación: Martes 05 de Abril , 2022 / 05:16 P. M.

Referencia: TC-04-2019-0258

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. (A.F.P. Popular) contra la Sentencia núm. 877- 2018 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia del cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución;  9, 53 y 54 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: se emitirá una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo. (TC/0038/12, TC/0059/13, TC/0209/13, y TC/0134/14). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1LOTCPC TC/0143/15). Notificación de sentencia (TC/0135/14, y TC/0616/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción presupuestos de admisibilidad. (art. 53.3LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: presunta violación a los derechos de defensa, tutela judicial efectiva, debido proceso, principio non bis in ídem e inconvalidabilidad. (Art. 69 de la Constitución, 7.7 LOTCPC), 40 ley 107-13).  Principio non bis in ídem. (TC/0381/14). Diferencia entre cosa juzgada formal y material (TC/0153/17, y TC/0307/19). Principio de cosa juzgada: no se verifica vulneración. Non bis in ídem material o formal: no se verifica vulneración.  Principio de inconvalidabilidad: no se verifica vulneración. Test de la debida motivación: requisitos satisfechos (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena envío expediente. Votos particulares: magistrado Vásquez Sámuel, Beard Marcos, y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
05/04/2022
tc-0090-22-tc-04-2019-0258.pdf
500.96 KB