Detalle sentencia TC/0089/18

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Publicación: Viernes 27 de Abril , 2018 / 04:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2013-0002

Relativo a la acción de amparo incoada por Cristóbal Matos Fernández y compartes contra el Poder Judicial por alegada denegación de justicia.

Sumario

Acción de ampro: Incompetencia del Tribunal Constitucional. Competencia: límites (TC/0085/12 y TC/0036/13). Acción de amparo: competencia de los tribunales de primera instancia del orden judicial (Art. 72 LOTCPC). Acción de amparo: puede ser interpuesta ante los tribunales especializados (Art. 74 LOTCPC). Acción de amparo: actos u omisiones de la administración pública: competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa (Art. 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia limitada (TC/0012/13). Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185 y 277 Constitución; 53, 54 y 72 LOTCPC). Procedimientos Constitucionales: impide al Tribunal Constitucional conocer directamente o per saltum una acción de amparo (Art. 94 LOTCPC). Justicia constitucional: reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias de amparo (TC/0004/13; TC/0044/13). Competencia: indicación del juez competente (Art. 72 LOTCPC); (TC/0036/13; TC/0044/13; TC/0082/13; TC/0212/13). Competencia: determinación de las pretensiones de los accionantes (TC/0012/13; TC/0047/13). Problema jurídico: violación por el Poder Judicial al derecho de acceder a la justicia. Competencia: la jurisdicción que guarda mayor afinidad para conocer las pretensiones de los accionantes es el Tribunal Superior Administrativo (Art. 75 LOTCPC). Acción de amparo: incompetencia.

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27/04/2018
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