Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y TC-07-2022-0037, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, interpuestos por María Elizabeth Romero de Jesús y Genoveva Dolores de Jesús Fernández, contra las siguientes decisiones jurisdiccionales: 1) Sentencia núm. 037- 2016-SSEN-00568, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016); 2) Sentencia núm. 1303-2017-SSEN-00692, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, D. N., del veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); y 3) Sentencia núm. 1363-2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Demanda en suspensión de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0094/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra las sentencias de primer y segundo grado (TC/0121/13). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (art. 277 Constitución). Demanda en suspensión: sigue la suerte del recurso de revisión (TC/0136/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad en el caso de la sentencia 1363-2021 (art. 277 Constitución; arts. 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Escrito de defensa: extemporáneo (art. 54.3 LOTCPC). Derecho al debido proceso: configuración y finalidad (TC/0056/18). Derecho de defensa: se persigue lograr la presencia de las partes durante el proceso (TC/0056/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se advierte que la Suprema Corte confirmó la tutela de los derechos al debido proceso y de defensa. Recurso de apelación: carácter devolutivo. Recurso de apelación: obligación de notificar a todas las partes en el proceso para preservar su derecho de defensa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no vulneración de derechos fundamentales (art. 69 Constitución). Demanda en suspensión en el caso de la sentencia 1363-2021: sigue la suerte del recurso de revisión (TC/0136/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional (sentencias 037-2016-SSEN-00568 y 1303-2017-SSEN-00692): inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional (sentencia 1363-2021): admite y rechaza. Demanda en suspensión: inadmite. Voto particular: Vásquez Samuel, Castellanos Pizano, Castellanos Khoury.