Detalle sentencia TC/0083/19

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Publicación: Martes 21 de Mayo , 2019 / 04:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0255

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Carlos Mariberto Guerrero Ceballos contra la Sentencia núm. 0195-2018-SCIV-00501, de diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Avocación: Principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/136; TC/0012/14; TC/0127/14). Derecho al libre tránsito: no puede restringirse por disposiciones que no provengan legítimamente de una autoridad fundada en ley (Corte de constitucionalidad de Guatemala, 2021-2003). Derecho Libre tránsito: implica la posibilidad de que toda persona pueda desplazarse de manera libre no solo en las vías públicas, sino en los espacios públicos o privados de uso público (TC/0391/18). Derecho Libre tránsito: La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi (Tribunal constitucional de Perú, 2876-2005-PHC). Derecho Libre tránsito: ius movendi et ambulandi: supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee (Tribunal constitucional de Perú, 2876-2005-PHC). Derecho libre tránsito: es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona (Tribunal constitucional de Perú, 2876-2005-PHC). Derecho libre tránsito: como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitado por diversas razones (TC/0391/18). Administración municipal: competencia (art. 19 Ley 176-07). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la colocación de una garita de seguridad, dentro de un perímetro, que establece restricción, y sin la autorización del ayuntamiento correspondiente, se traduce en una violación al derecho de libre tránsito (art. 46 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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30/05/2019
tc-0083-19.pdf
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